A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul Rionegro·Demandado Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda declarativa de menor cuantía presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl – Rionegro, en contra de la Secretaría de Salud de la Gobernación del Tolima, en la que solicita se declare la obligación legal de pagar un valor por concepto de servicios médicos y/o hospitalarios prestados a pacientes a cargo de la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, con base en la regla reiterada en Autos 1088 de 2021 y 546 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante medio de control de reparación directa o acción declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, porque en estos casos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron y que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué conocer del proceso promovido por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl - Rionegro contra la Secretaría de Salud de la Gobernación del Tolima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4558 al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal y
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.